SISTEMAS DE CONTROL DE PRESENCIA

CAMPAÑA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Estimados Clientes:

A continuación detallamos novedades con respecto al registro de jornada a llevar a cabo por los trabajadores, por considerarlo de máximo interés para su empresa:

La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de sus trabajadores

La Inspección ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros, pudiendo pueden ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimiento en materia de jornada.

Todas las empresas deben instaurar sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores.

El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatorio independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada, tras la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.
Por Ley se ha de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

 

sanciones trabajo

Campaña de la Inspección de Trabajo.

El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
En concreto: Uno de los objetivos es comprobar si se realizan horas extras respetando los topes máximos (80 al año) y si dichas horas se abonan y cotizan correctamente.
La campaña se ha intensificado en empresas de entre 4 y 50 empleados dedicadas, entre otras, a las siguientes actividades: industrias de la alimentación, textiles, del cuero y del calzado, artes gráficas, comercio al por mayor y por menor, y servicios financiero.

 

ADAPTAMOS EL CONTROL DE PRESENCIA DE SUS EMPRESA

Condiciones y cumplimiento del registro.

Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por Ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa..
Para evitar multas de la Inspección de trabajo (pueden ser de hasta 6.250 euros), hay que registrar día a día la jornada de todos sus trabajadores. Para ello el registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.
No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en su empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.

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